C L Á U S U L A S

PRIMERA. CONSENTIMIENTO.- LAS PARTES de común acuerdo manifiestan su voluntad para celebrar el presente Contrato cuya naturaleza jurídica es la Reparación y/o mantenimiento de vehículo.
SEGUNDA. OBJETO.- El objeto del presente Contrato es que EL PRESTADOR DEL SERVICIO realizará las operaciones y composturas a las que se someterá el automóvil para obtener condiciones de funcionamiento de acuerdo al estado de este y las cuales serán realizadas a cargo y por cuenta del CONSUMIDOR previo pago de un precio cierto y determinado
TERCERA.- COSTO DEL SERVICIO.- El precio total del servicio contratado se establece en el presupuesto que forma parte del presente Contrato. EL CONSUMIDOR al momento de celebrar el presente Contrato deberá realizar el pago del 50 por ciento por concepto de anticipo y el resto en la fecha de entrega del vehículo, dichas cantidades se indican en el anverso del presente Contrato. En caso de que EL CONSUMIDOR realice el pago con cheque y no se cubra el pago por causas imputables al librador, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se reserva el derecho de realizar el cobro adicional del 20% (veinte por ciento) del valor del documento, por concepto de daños y perjuicios, en caso de que el cheque sea devuelto por causas imputables al librador, conforme al artículo 193 de la Ley General del Títulos y Operaciones de Crédito.
En cualquier caso, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a emitir y entregar a EL CONSUMIDOR la factura correspondiente o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del Servicio proporcionado conforme a la legislación correspondiente.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO pondrá a disposición de EL CONSUMIDOR los precios de los servicios, mano de obra, refacciones y materiales a usar en las reparaciones ofrecidas. Asimismo, previo a la realización del servicio EL PRESTADOR DEL SERVICIO presentará a EL CONSUMIDOR el presupuesto. Una vez aprobado el presupuesto por EL CONSUMIDOR confirmándolo por medio de correo electrónico y/o presencial firmando la cotizacion, EL PRESTADOR DEL SERVICIO procederá a efectuar el servicio solicitado. Los incrementos que resulten durante la reparación por costos no previsibles deberán ser autorizados por EL CONSUMIDOR, en forma escrita, siempre y cuando éstos excedan al 20% del presupuesto. Si el incremento citado es inferior lo podrán autorizar telefónicamente y si el incremento es menor al 10% no se requerirá la autorización de EL CONSUMIDOR, El tiempo, que en su caso, transcurra para requisitar esta condición se modificará la fecha de entrega, en la misma proporción. Asimismo, todas las quejas y sugerencias serán atendidas en el domicilio en horarios de atención señalados en el presente contrato
CUARTA.- ENTREGA DEL VEHÍCULO.- La entrega del vehículo será en la fecha contemplada en el anverso del presente Contrato. Para el caso de que EL CONSUMIDOR, sea el que proporcione las refacciones la fecha de entrega el plazo contara a partir de que sean recibidas por el prestador de servicios y la garantía de las refacciones será responsabilidad del consumidor
QUINTA.- REFACCIONES Y PARTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO exclusivamente utilizará para los servicios objeto de este Contrato, partes, refacciones u otros materiales nuevos y apropiados para el vehículo, sin perjuicio en lo establecido en el artículo 60 Y 61 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, salvo que EL CONSUMIDOR autorice expresamente que se usen otras. Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO autoriza, EL CONSUMIDOR suministrará las partes, refacciones o materiales necesarios para la reparación y/o mantenimiento del vehículo. En ambos casos, la autorización respectiva se hará constar en el anverso de presente Contrato.
SEXTA.- ENTREGA DE LAS PARTES O REFACCIONES.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO hará entrega de las refacciones, partes o piezas sustituidas en la reparación y/o mantenimiento del vehículo al momento de entrega de éste, salvo en los siguientes casos: 1.Cuando EL CONSUMIDOR, exprese lo contrario. 2. Las partes, refacciones o piezas sean cambiadas en uso de garantía o cambio 3.Se trate de residuos considerados peligrosos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO SE OBLIGA A: Cumplir con lo establecido en el presente Contrato. II. Entregar a EL CONSUMIDOR las refacciones o partes del vehículo que haya cambiado a la entrega del vehículo. III. Entregar el vehículo en las fechas establecidas en el presente Contrato. IV. Proporcionar la información necesaria que sea solicitada por EL CONSUMIDOR, en relación con el presente Contrato. V. Cumplir ante cualquier percance en caso de subcontratar los servicios. EL CONSUMIDOR SE OBLIGA A: I. Cumplir con lo establecido en el presente Contrato. II. Proporcionar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO el vehículo en la fecha y horario establecido en el presente Contrato. III. Entregar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO las refacciones o partes que le haya solicitado éste último. IV. Recoger el vehículo en la fecha establecida en este Contrato. V. En caso de que el servicio sea prestado en el domicilio indicado por EL CONSUMIDOR, deberá permitir el paso previa identificación del PRESTADOR DEL SERVICIO. VI, Hacer los pagos correspondientes establecidos en este Contrato en tiempo.
OCTAVA.- GARANTIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- Las reparaciones a que se refiere el presupuesto aceptado por EL CONSUMIDOR, tienen una garantía de 30 días contados a partir de la fecha de entrega del vehículo ya reparado de conformidad a lo establecido por el artículo 81 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.  Siempre y cuando no se manifieste mal uso, negligencia o descuido; lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Si el vehículo es intervenido por un tercero, EL PRESTADOR DEL SERVICIO no será responsable y la garantía quedará sin efecto. Las reclamaciones por garantía se harán en el establecimiento de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, para lo cual EL CONSUMIDOR, deberá presentar su vehículo en dicho establecimiento. Las reparaciones efectuadas por EL PRESTADOR DEL SERVICIO en cumplimiento a la garantía del servicio, serán sin cargo alguno para EL CONSUMIDOR, salvo aquellos trabajos que no deriven de las reparaciones aceptadas en el presupuesto. No se computará dentro del plazo de garantía, el tiempo que dure la reparación y/o mantenimiento del vehículo para el cumplimiento de la misma.
NOVENA.-PRUEBAS DEL VEHÍCULO.- EL CONSUMIDOR, autoriza el uso del vehículo en zonas aledañas, a efecto de pruebas o verificación de las reparaciones a efectuar o efectuadas. EL PRESTADOR DEL SERVICIO no podrá utilizar el vehículo para uso personal, fines propios o de terceros.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHÍCULO.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO se hace responsable por los daños causados al vehículo de EL CONSUMIDOR, como consecuencia de los recorridos de prueba por parte del personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. El riesgo en un recorrido de prueba, es por cuenta de EL CONSUMIDOR, cuando él mismo solicite que será él o un representante suyo quién guié el vehículo. Asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se hace responsable por las descomposturas, daños, perdidas parciales o totales, imputables a él o a sus empleados, que sufra el vehículo, el equipo y aditamentos que EL CONSUMIDOR haya notificado al momento de la recepción del vehículo, mientras se encuentren bajo su responsabilidad para llevar a cabo la reparación y/o mantenimiento solicitado así como para hacer efectiva la garantía otorgada. Para tal efecto EL PRESTADOR DEL SERVICIO si cuenta con seguro para cubrir dichas eventualidades, cuyo número de póliza es 01000455 con la compañía SEGUROS BANORTE SA. EL PRESTADOR DEL SERVICIO no se hace responsable por la pérdida de objetos dejados en el interior del vehículo, aún con la cajuela cerrada, salvo que estos hayan sido notificados y puestos bajo su resguardo al momento de la recepción del vehículo.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- son causas de rescisión: I. Que alguna de LAS PARTES no cumpla con lo estipulado en el presente Contrato. II.Si el Servicio prestado no corresponde con lo pactado y/o solicitado por EL CONSUMIDOR. III. En caso de rescisión del presente Contrato, la parte que incumpla deberá de pagar lo correspondiente a la pena convencional
DÉCIMA SEGUNDA.- PENA CONVENCIONAL.- Se establece como pena convencional por el incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones contraídas en el presente Contrato, el 15% (quince por ciento) del precio total de la Prestación del Servicio de reparación o mantenimiento del vehículo sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta sanción se estipula por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones y que la prestación del Servicio no sea prestado conforme a lo establecido en el presente Contrato, sin perjuicio del derecho que tienen LAS PARTES de optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo. LAS PARTES en caso de que requieran el pago de la Pena convencional por cualquiera de los supuestos señalados en la Cláusula décima, deberán de solicitar por escrito en el domicilio de la parte que incumplió, el pago de dichas penas, debiendo hacer el pago la parte que incumplió en los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido dicha solicitud.
DÉCIMA TERCERA.- ENTREGA DEL VEHÍCULO.- En caso de que el vehículo no sea recogido por EL CONSUMIDOR en un plazo de 48 horas a partir de la fecha señalada para la entrega, tomando como referencia una tarifa de $ 100.00 (cien pesos 00/100 m/n) por cada 24 hrs. que transcurran. Transcurrido un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha señalada para la entrega del vehículo, y el Cliente no acuda a recoger el mismo, el Distribuidor sin responsabilidad alguna, pondrá a disposición de la autoridad correspondiente dicho vehículo. Sin perjuicio de lo anterior, EL PRESTADOR DE SERVICIOS podrá realizar el cobro correspondiente por concepto de almacenaje de partes y la responsabilidad caducara a los 30 dias.
DÉCIMA CUARTA.- CANCELACIÓN DEL CONTRATO.- EL CONSUMIDOR puede solicitar la cancelación del presente Contrato, en un plazo de 2 (dos) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelar la operación sin responsabilidad y penalización alguna de su parte, en cuyo caso EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a reintegrar todas las cantidades que EL CONSUMIDOR le haya entregado, en un plazo de 7 (siete) días naturales posteriores a la solicitud de cancelación. La cancelación aplica siempre y cuando EL PRESTADOR DEL SERVICIO no haya iniciado el Servicio objeto del presente Contrato. Las cancelaciones deberán solicitarse por escrito en el domicilio señalado en el presente Contrato, tomando como fecha de revocación la de recepción y deberá cubrir, en lugar del precio contratado el importe de los trabajos realizados hasta el retiro del vehículo, incluidas las partes, refacciones u otros materiales utilizados.
DÉCIMA QUINTA.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL DOMICILIO DEL CONSUMIDOR.- Cuando la prestación del Servicio de vaya a llevar a cabo en el domicilio señalado por EL CONSUMIDOR, el personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO debe identificarse plenamente ante EL CONSUMIDOR, mediante la presentación del documento que lo acredite para este propósito. En caso de que dicho servicio tenga un costo, éste se indicará en el anverso del presente Contrato.
DÉCIMA SÉXTA.- NO RESPONSABILIDAD DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.- EL CONSUMIDOR libera a EL PRESTADOR DEL SERVICIO de cualquier responsabilidad que hubiere surgido o pudiese surgir con relación al origen, propiedad, posesión o cualquier otro derecho inherente al vehículo, partes o componentes del mismo.
DÉCIMA SEPTMA.- AVISO DE PRIVACIDAD.- EL PRESTADOR DE SERVICOS, se obliga a: (i) No ceder o transmitir a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, los datos e información proporcionada por el consumidor con motivo del presente contrato
DECIMA OCTAVA.- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en Guadalajara, Jalisco renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

CONTRATO DE ADHESIÓN EN TRÁMITE ANTE PROFECO

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